CCOO del Hábitat | 13 octubre 2026.

Los bomberos y bomberas forestales podrán acceder al fin sin trabas a los coeficientes reductores de la edad de jubilación

    La Seguridad Social aplica por fin la sentencia dictada en 2024 por el Tribunal Supremo que elimina la obligación de permanecer de alta en la actividad que da derecho a la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en el momento de la jubilación.

    01/10/2026.
    Los bomberos y bomberas forestales podrán acceder al fin sin trabas a los coeficientes reductores de la edad de jubilación

    Los bomberos y bomberas forestales podrán acceder al fin sin trabas a los coeficientes reductores de la edad de jubilación

    El nuevo criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social implica más garantías para acceder a la jubilación anticipada con coeficientes reductores para bomberas y bomberos forestales y se extiende también a agentes forestales y medioambientales. CCOO del Hábitat celebra un nuevo avance en materia de jubilación anticipada para las personas trabajadoras que desarrollan actividades especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres. 

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha adaptado el criterio que venía aplicando a las solicitudes de acceso a la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación por el que se exigía permanecer de alta en la actividad profesional que da derecho a estos coeficientes reductores hasta la fecha del hecho causante de la pensión. Hasta ahora, la normativa exigía que la persona trabajadora continuara en esa misma actividad hasta el momento de acceder a la jubilación anticipada. 

    Ha tenido que ser una reivindicación de derechos por la vía judicial, por parte de un trabajador de Vigo, lo que propiciase este cambio de criterio. Además, desde CCOO del Hábitat hemos ido exigiendo la aplicación de lo dictaminado por el Tribunal Supremo en distintas oficinas del INSS que decían desconocer esta sentencia y que sistemáticamente denegaban las solicitudes de jubilación de muchas compañeras y compañeros con larga trayectoria profesional. 

    El Tribunal Supremo consideró un artículo del RD 383/2008 “ultra vires”

    La sentencia del TS declara que la exigencia de permanencia en alta en la actividad en el momento del hecho causante (contenida en el art. 5 del RD 383/2008, de 14 de marzo) vulnera el principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución Española, al añadir un requisito no previsto en el artículo 206.1 del TRLGSS. El nuevo criterio elimina esta exigencia y permite acceder a la pensión desde otra actividad laboral o desde una situación asimilada al alta, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en las normas de aplicación.

    La sentencia 1347/2024 del Tribunal Supremo, de 17 de diciembre de 2024, declaró que esta exigencia añadía un requisito no previsto en la Ley General de la Seguridad Social. El Supremo concluyó que la permanencia en la actividad no constituye un requisito general para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, y que no puede imponerse reglamentariamente cuando la ley no lo contempla expresamente. 

    A partir de esta doctrina, la Seguridad Social ha tenido que suprimir el requisito de permanencia en la actividad penosa. En la práctica, esto significa que una persona que haya generado el derecho a aplicar coeficientes reductores podrá cambiar posteriormente de actividad sin perder, por ese motivo, la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada.

    El criterio se extiende a varios colectivos

    El nuevo criterio se aplica a bomberas y bomberos forestales y se extiende también a agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas, así como a policías locales, cuyas normas contenían una previsión similar. La propia Dirección General concluye que los coeficientes reductores podrán aplicarse siempre que la persona beneficiaria permanezca en situación de alta o asimilada al alta hasta la jubilación, con independencia de la actividad que desempeñe en ese momento y del régimen de Seguridad Social en el que esté encuadrada. 

    Para CCOO del Hábitat, este cambio supone una nuevo logro en la lucha por conseguir jubilaciones dignas para toda las personas trabajadoras, y una mayor protección para quienes han desarrollado durante años trabajos especialmente duros o peligrosos. Aunque se ha dilatado mucho en el tiempo, nos alegramos de que las reiteradas peticiones de asumir la citada sentencia y las solicitudes para que se estableciera un nuevo criterio (y que este se diera a conocer a todas las oficinas de tramitación) sea por fin una realidad. La aplicación de coeficientes reductores debe reconocer de forma efectiva el desgaste y los riesgos asociados a determinadas profesiones, y el cambio de actividad en la última etapa de la vida laboral no puede borrar años de exposición a condiciones especialmente penosas.

    Desde CCOO del Hábitat, seguimos trabajando para ampliar y mejorar el acceso a los coeficientes reductores en los trabajos más penosos o peligrosos con el objetivo de garantizar una jubilación más justa para todas las personas trabajadoras.