CCOO del Hábitat | 7 mayo 2025.

Manejo de máquinas seguras en las carpinterías

    La nueva libreta de la secretaría de Salud Laboral aborda la seguridad en el manejo de maquinaria de carpintería

    05/05/2025.
    Manejo de máquinas seguras en las carpinterías

    Manejo de máquinas seguras en las carpinterías

    La industria de la madera es uno de los sectores de CCOO del Hábitat que registra una elevada cifra de accidentes graves y mortales: 259 y 23, respectivamente, en los últimos cinco años (2020 a 2024), según datos del MITES.

    La primera causa de estos accidentes está relacionada con las máquinas utilizadas tanto en la primera transformación (aserraderos o serrerías) como en la segunda transformación (carpinterías), principalmente atrapamientos.

    Aunque esta libreta se centra en las carpinterías, hay aspectos de seguridad exigibles a cualquier máquina del sector de primera o segunda transformación, como el marcado CE, la declaración de conformidad o el manual de instrucciones, requisitos obligatorios según la normativa vigente (RD 1644/2008).

    El uso de la tupí, las sierras circulares y de cinta, la escuadradora, la cepilladora o la regruesadora están entre las máquinas con mayor peligrosidad; por ello, en la libreta se detallan los principales riesgos asociados a estas, como los mecánicos (corte, atrapamiento, proyecciones y golpes), la exposición al ruido, al polvo de madera, a los riesgos eléctricos y a los sobreesfuerzos por posturas forzadas durante su utilización.

    No obstante, según las particularidades de cada máquina y su entorno laboral, pueden surgir otros riesgos.

    Además de los riesgos, se analizan las causas que los provocan, así como las medidas requeridas para estas máquinas, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable, sin olvidar a los operarios, incluidos aquellos especialmente sensibles, menores, y trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia.

    Así, se informa a los trabajadores de carpintería sobre sus derechos en esta materia. De este modo, podrán exigir a las empresas protecciones específicas para la máquina utilizada, como medida prioritaria, tal y como se determina en el art. 15 de la LPRL, y garantizar condiciones más seguras durante su uso.