CCOO del Hábitat | 16 febrero 2025.

Reconocido el síndrome de túnel carpiano como enfermedad profesional a una trabajadora del sector de Ayuda a Domicilio

    CCOO del Hábitat de Galicia celebra la ratificación de la sentencia que reconoce esta patología como enfermedad profesional y no como enfermedad común, desestimando el recurso de INSS

    13/11/2024.
    Reconocido el síndrome de túnel carpiano como enfermedad profesional a una trabajadora del sector de Ayuda a Domicilio

    Reconocido el síndrome de túnel carpiano como enfermedad profesional a una trabajadora del sector de Ayuda a Domicilio

    CCOO del Hábitat de Galicia ha celebrado hoy la ratificación de una importante sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reconoce que el síndrome del túnel carpiano padecido por una trabajadora, auxiliar de Ayuda a Domicilio, se considera enfermedad profesional.

    El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y confirma la sentencia original, en la que se declaraba que la baja de la trabajadora derivaba de su actividad laboral y no de una enfermedad común.

    La sentencia, emitida en el Recurso de Suplicación 0000528/2024, establece que las tareas repetitivas que realiza la trabajadora, como el levantamiento y cuidado de personas dependientes, el traslado de objetos pesados y las labores de limpieza, implican esfuerzos físicos que pueden causar el síndrome del túnel carpiano, incluso si esta enfermedad no figura en el listado de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006.

    El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha subrayado que, a pesar de la exclusión del síndrome del túnel carpiano del cuadro de enfermedades profesionales para la categoría de auxiliar de Ayuda a Domicilio, la relación de causalidad entre la patología y las tareas laborales de la trabajadora es clara.

    El fallo también pone de manifiesto la perspectiva de género, dado que la profesión de auxiliar de Ayuda a Domicilio está fuertemente feminizada, lo que implica una discriminación indirecta al no reconocer la enfermedad como derivada del trabajo en un sector con altos niveles de esfuerzo físico.

    El sindicato CCOO, que ha representado a María José Trabazos Cabiedes durante todo el proceso judicial, destaca que este fallo no solo es una victoria para la trabajadora, sino para todos los auxiliares de Ayuda a Domicilio y profesionales de sectores similares que, a menudo, se enfrentan a enfermedades derivadas de tareas repetitivas y posturas forzadas sin el adecuado reconocimiento de las contingencias laborales.

    El fallo también implica que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Galego de Saúde (Sergas), la Mutua MC Mutual y la empresa Servisar Servicios Sociales SL deben asumir la responsabilidad de esta declaración y proporcionar a la trabajadora las prestaciones correspondientes.

    CCOO del Hábitat de Galicia reafirma su compromiso con la defensa de los derechos laborales y el reconocimiento de las enfermedades profesionales, especialmente en sectores con condiciones de trabajo precarias o poco protegidas por la legislación.

    Esta sentencia representa un paso crucial hacia la mejora de la protección de la salud laboral en sectores como la Ayuda a Domicilio, y demuestra la importancia de continuar luchando por condiciones laborales justas y seguras para todas las personas trabajadoras.