CCOO del Hábitat | 1 septiembre 2024.

CCOO del Hábitat Córdoba denuncia a la empresa INEPRODES SAD Cabra por vulnerar los derechos de trabajadores y trabajadoras

    La empresa incumple el primer Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio en Andalucía.

    08/08/2024.
    CCOO del Hábitat Córdoba denuncia a la empresa INEPRODES SAD Cabra por vulnerar los derechos de trabajadores y trabajadoras

    CCOO del Hábitat Córdoba denuncia a la empresa INEPRODES SAD Cabra por vulnerar los derechos de trabajadores y trabajadoras

    CCOO del Hábitat Córdoba ha denunciado a la empresa INEPRODES SAD Cabra por vulnerar los derechos de las personas trabajadoras e ir contra el primer Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio en Andalucía. La empresa ha llamado individualmente a las tratrabajadoras y trabajadores para citarlas en la oficina de la localidad y presentarles un acuerdo  entre partes  que perjudica a los propios trabajadores. Este acuerdo NO ha sido informado al comité de empresa, por lo que ha sido realizado por la empresa de manera unilateral.

    Las representantes de los trabajadores se han ido enterando por las llamadas que han realizado las compañeras alertando de la situación. Desde CCOO hemos puesto en conocimiento de la empresa el incumplimiento del convenio colectivo, en una reunión donde se nos ha instado a denunciarlo.

    Las personas trabajadoras de la Ayuda a Domicilio de Cabra están restringidas en derechos y se ha vulnerado el convenio colectivo, por lo que este sindicato no va a permitir que se desvalorice aún mas su trabajo. El acuerdo que la empresa ha presentado a los trabajadores recoge que el trabajador o trabajadora desea cobrar en cada mensualidadlas horas reales que preste y no las horas de contrato para facilitar una mayor organización del servicio y ante la dificultad de que la empresa ofrezca esas horas de trabajo, dado el escaso número de usuarios y la baja tasa de reposición de los mismos.

    Quieren castigar a los trabajadores por su mala gestión, quitándole de la nómina el dinero de las horas que no realicen, incumpliendo así el artículo 15 g.4 del convenio colectivo. Este prevé que, como consecuencia del exceso o defecto que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regularización de horas con periodicidad semestral. Para posibilitar la recuperación de horas, la fecha tope para la regularización será la de la finalización del tercer mes posterior a cada semestre natural. Para lograr la recuperación de horas que debe el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas, la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Mensualmente la empresa facilitará a la representación unitaria o sindical del personal la situación con respecto al régimen horario de la plantilla, por lo que a sabiendas de que el acuerdo incumple dicho artículo, han seguido ofreciéndolo.

    La plantilla con contrato indefinido debe de cobrar según las horas de su contrato y no dependiendo de las horas que realicen mensualmente, como hasta ahora ha venido aplicando la empresa, haciéndoles firmar en estos días el acuerdo que incumple el convenio colectivo. Comisiones Obreras está de acuerdo con quien  quiera realizar horas complementarias o extraordinarias, siempre y cuando sea de modo voluntario y pagado acorde al convenio colectivo, pero no podemos permitir que se descuente del salario las horas que no realicen por hospitalización del usuario, fallecimiento o cualquier otra situación que genere un descubierto de horas en el cuadrante.

    Desde CCOO del Hábitat, creemos que la mejor forma de avanzar para que nuestra profesión sea más digna es denunciar todo aquello que pueda incumplir la ley.