CCOO del Hábitat | 16 julio 2024.

Prosegur condenada por discriminación por razón de sexo en el despido de una vigilante de seguridad del metro de Bilbao

    El Tribunal Supremo reafirma la sentencia del TSJPV declarando el despido nulo por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo a una vigilante de seguridad de Prosegur Bizkaia. 

    15/07/2024.
    Prosegur condenada por discriminación por razon de sexo en el despido de una vigilante de seguridad del metro de Bilbao

    Prosegur condenada por discriminación por razon de sexo en el despido de una vigilante de seguridad del metro de Bilbao

    La empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL (Delegación de Bizkaia) despidió a una vigilante de seguridad de 59 años, afiliada a CCOO, en marzo del 2022, alegando bajo rendimiento en su trabajo, falta de atención y otras inconcreciones retoricas típicas de este tipo de despidos.

    Desde la federación de CCOO del Hábitat de Euskadi se trasladó su indignación a la dirección de la empresa por lo injustificado de esta medida y se solicitó, sin ningún éxito, que reconsideraran esta decisión tan desproporcionada. Los servicios jurídicos del sindicato interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Bilbao para que se declarará despido nulo por vulneración de derecho fundamental de la trabajadora o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, peor la sentencia declaró solo la improcedencia del despido.

    La sentencia fue recurrida por CCOO ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco alegando que el juez no tuvo en cuenta las pruebas aportadas, donde se demostraba que, en un espacio de 4 meses, otras dos mujeres más, vigilantes del mismo centro de trabajo del Metro Bilbao, también habían sido despedidas alegando las mismas causas de bajo rendimiento. El TSJPV revocó la sentencia del Juzgado Social de Bilbao de improcedencia y declaro nulo dicho despido, quedando probado que la decisión del despido por Prosegur encerraba una discriminación por razón de sexo, ya que no se justificó ni la racionabilidad ni la proporcionalidad u objetividad de la medida.

    La empresa elevo a casación ante el Tribunal Supremo esta sentencia, no siendo admitida y declarando firme la sentencia del TSJPV con imposición de costas, incluido los honorarios del letrado de CCOO y la perdida del depósito constituido. Desde CCOO del Hábitat de Euskadi creemos que se ha hecho justicia con esta trabajadora y exigimos a la empresa Prosegur que renuncie en el futuro a este tipo de conductas tan reprochables, cumpliendo con uno de los derechos más fundamentales, como es la igualdad entre trabajadoras y trabajadores.