CCOO del Hábitat | 16 julio 2024.

La Mancomunidad Uribe Kosta no cumple la Ley de Contratos del Sector Público

    CCOO del Hábitat de Euskadi consigue anular el contrato del SAD, al conseguir que la Mancomunidad de Uribe Kosta retire los pliegos y tenga que presentar unos nuevos ante el recurso presentado ante el OARC de la CAV

    26/06/2024.
    La Mancomunidad Uribe Kosta no cumple la Ley de Contratos del Sector Público

    La Mancomunidad Uribe Kosta no cumple la Ley de Contratos del Sector Público

    El pliego presentado por la Mancomunidad de Servicios de Uribe Kosta incumplía varios conceptos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y desde CCOO del Hábitat de Euskadi se interpuso el recurso especial correspondiente ante el Órgano Administrativo de Recurso Contractuales (OARC) para solicitar su nulidad, dado que se recogían funciones que no corresponde al personal del Servicio de Ayuda a domicilio (SAD) y que no están reflejadas en el Convenio del SAD de Bizkaia, firmado por CCOO, el cual es de obligado cumplimiento. Funciones como: 5 limpiezas de choque al año (limpiezas generales) y servicio de podología que son propias de los sectores de limpieza y de sanidad y nada tienen que ver con el objeto del contrato público en cuestión.

    Por otro lado, la ley recoge que en los pliegos la parte técnica tiene que tener una puntuación superior al 51% y en este caso tan solo se ha otorgado el 45% de los puntos, incumpliendo de esta manera dicha ley. Ante nuestro recurso por todas estas irregularidades, a la Mancomunidad de Uribe Kosta no le ha quedado otro remedio que desistir del procedimiento de contratación del SAD por infracciones no subsanables, por lo que se les obligará a presentar un nuevo concurso.

    Desde CCOO del Hábitat de Euskadi, estaremos vigilantes para comprobar las condiciones del nuevo pliego que presenten para que se cumpla con la ley y las funciones recogidas en el Convenio del SAD de Bizkaia.

    Así mismo avisamos a todos los municipios, que el sindicato CCOO no permitirá ningún tipo de incumplimiento o atribuciones que no sean funciones propias de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio y que no son otras que las recogidas en el convenio que hemos firmado.