CCOO del Hábitat | 25 abril 2024.

Reconocida la contingencia profesional de un trabajador de marmolería por silicosis

    CCOO del Hábitat de Euskadi logra que al trabajador, en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común desde 2015, se le reconozca su enfermedad profesional

    09/03/2023.
    Reconocida la contingencia profesional de un trabajador de marmolería por silicosis

    Reconocida la contingencia profesional de un trabajador de marmolería por silicosis

    La Seguridad Social y la justicia dan la razón a CCOO del Hábitat de Euskadi, y a pesar de que haya sido un proceso muy dilatado en el tiempo se ha logrado.

    El afectado trabajó en una marmolería de Álava desde el año 1997 al 2015, cuando causo baja en la misma al declararse afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común (EPOC).

    En ese momento se solicitó una determinación de contingencia ante los antecedentes de silicosis habidos en su empresa pero no fue reconocida judicialmente.

    El seguimiento médico mantenido con posterioridad le supuso un diagnóstico de Neumoconiosis Simple por el Instituto Nacional de Silicosis en el año 2019.

    Desde CCOO se solicitó una nueva determinación de contingencia que supuso en marzo del 2021 el reconocimiento por parte del INSS del origen profesional de la Incapacidad Absoluta del trabajador.

    Ante la negativa por parte de la empresa, en situación de concurso de acreedores, y de la Aseguradora de la misma de no abonar la Indemnización por Incapacidad Permanente recogida en el convenio de Construcción de Álava, alegando que el trabajador no pertenecía a la plantilla en el momento de la declaración de la enfermedad profesional, desde CCOO del Hábitat de Euskadi se procedió a iniciar la reclamación judicial de la misma.

    La sentencia emitida en la actualidad reconoce el derecho del trabajador al cobro de la referida cantidad, al considerar “inequívoca” la relación de la enfermedad con la actividad laboral en la empresa, pese a que el reconocimiento del origen profesional de la incapacidad haya sido posterior, comenzando a contar los plazos para iniciar las medidas legales oportunas en el momento del reconocimiento del origen profesional de las lesiones.

    El Juzgado de lo Social obliga a la Aseguradora de la empresa a abonar al trabajador la indemnización de 70.000 € recogida en Convenio.

    Por todo ello, animamos a las trabajadoras y trabajadores a denunciar el origen profesional de todas las lesiones originadas por su actividad laboral, aunque sean diagnosticadas con posterioridad a la finalización de la relación laboral.