CCOO del Hábitat | 21 mayo 2026.

Firmado el convenio y calendario laboral de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para los años 2025 y 2026

    El sector de la construcción de Madrid regula por primera vez el trabajo en fines de semana: voluntario, con prima de 150€ y garantía de descansos para reducir la siniestralidad.

    11/12/2025.
    Firmado el convenio y calendario laboral de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para los años 2025 y 2026

    Firmado el convenio y calendario laboral de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para los años 2025 y 2026

    Puntos Clave del Acuerdo para 2025

    El convenio establece mejoras salariales con efectos retroactivos para varios conceptos y la creación de nuevo plus.

    Subida Salarial y Plan de Pensiones:

    • Aplicación del 0,4% sobre las tablas de 2024 por la cláusula de garantía salarial.
    • Incremento salarial adicional del 3,5% sobre las tablas resultantes.
    • Aportación al plan de pensiones sectorial del 0,5%.
    • Todos estos conceptos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025.

    Nuevo Plus Incentivo de Trabajo en Obra (Disposición Adicional Quinta):

    • Se establece un nuevo plus salarial, el "Incentivo de trabajo en obra", de 147,00 euros brutos mensuales.
    • Este plus se abonará a las personas trabajadoras encuadradas en el área funcional de "Producción y actividades asimiladas" de los grupos profesionales 1 al 5 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, que desempeñen su trabajo de forma habitual y presencial en obras de construcción.
    • Se trata de un plus funcional y no consolidable, vinculado a las condiciones de prestación de servicios en obra.

    Regulación del Trabajo en Fines de Semana y Festivos (Artículo 49.10):

    • El acuerdo regula y normatiza la asistencia a obras en fines de semana o festivos, dando respuesta a la práctica habitual de apertura de centros de trabajo en estos días, y con el objetivo de reducir la siniestralidad y la falta de descanso.
    • Voluntariedad: La asistencia será voluntaria en todos los casos.
    • Compensación Económica: Se pagará una prima de 150,00€ por cada jornada completa de trabajo efectivo que exija su presencia en obra en sábado, domingo, festivo o "día no laborable, no recuperable", sin que suponga horas extraordinarias.
    • Descansos: Se deben respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, garantizando con esto una mayor conciliación para las personas trabajadoras.
    • Exclusiones: Quedan excluidas de la aplicación de este apartado las actividades de contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado (recogidas en el Artículo 20).

    Comisiones de Seguimiento y Técnica:

    • Se crea una Comisión de Seguimiento y una Comisión Técnica de Visitas a Obra para velar por el correcto cumplimiento del nuevo Artículo 49.10 y la observancia de las medidas de prevención de riesgos laborales.
    • La Comisión Técnica de Visitas a Obra promoverá el conocimiento y difusión de la normativa de descanso y prevención de riesgos laborales relacionada con la distribución irregular de la jornada.

    Acuerdo para 2026 (Disposición Adicional Sexta)

    • Subida Salarial: Con efectos del 1 de enero de 2026, el importe de las horas extraordinarias del año 2025 se incrementará en un 2,5%. Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje de incremento salarial que fije el Convenio General del Sector de la Construcción para 2026 (estimado en un 3% más cláusula de garantía salarial).
    • Plan de Pensiones: Se prevé una aportación adicional al plan de pensiones sectorial del 0,25%.

    Ante la reiterada apertura de obras en fines de semana y festivos, como práctica habitual por parte de las empresas de construcción, y no existiendo control alguno en las aperturas de estos centros de trabajo, en este convenio se regula y normatiza la asistencia a obras en fin de semana o festivo GARANTIZANDO QUE; esta asistencia sea de forma VOLUNTARIA EN TODOS LOS CASOS y respetando los DESCANSOS ESTABLECIDOS POR LA LEY (dos días semanales, dentro de la misma semana, preavisando con cinco días de antelación como mínimo) consiguiendo con esto más conciliación para las personas trabajadoras y reducir la siniestralidad y mortalidad producida en muchos casos por la falta de descanso.

    Este acuerdo es fundamental para garantizar la mejora de las condiciones económicas y la protección de la salud laboral de las personas trabajadoras de la construcción en la Comunidad de Madrid.