CCOO del Hábitat | 11 noviembre 2025.

Nueva libreta de seguridad y salud para el Manejo de Equipos en la Limpieza Viaria

    Desde la secretaría de Salud Laboral de CCOO del Hábitat se informa a trabajadores y trabajadoras del sector sobre los riesgos laborales asociados a los equipos mecánicos y vehículos, priorizando medidas de prevención en el origen según la ley

    20/10/2025.
    Nueva libreta de seguridad y salud para el Manejo de Equipos en la Limpieza Viaria

    Nueva libreta de seguridad y salud para el Manejo de Equipos en la Limpieza Viaria

    La limpieza viaria conlleva el manejo de equipos y útiles de trabajo cuyos riesgos asociados pueden dar lugar a lesiones graves e incluso a la pérdida de la vida en determinadas circunstancias.

    Si bien hay una gran variedad de equipos de trabajo en el sector, los denominados “mecánicos”, ya sean equipos a presión (sopladora, manguera de agua, etc.) o los propios vehículos utilizados (barredora, baldeadora, triciclo, etc.), son los que pueden ocasionar lesiones de mayor gravedad.

    En esta libreta, elaborada desde la secretaría de Salud Laboral de CCOO del Hábitat, se pretende ofrecer información a las trabajadoras y los trabajadores de la Limpieza Viaria acerca de los riesgos a los que se exponen con motivo de los equipos utilizados diariamente. Se inicia tratando los riesgos referentes a la seguridad, entre los que se señalan los golpes, las caídas, las proyecciones de partículas, los atrapamientos, los atropellos o el vuelco de vehículos. Asimismo, se mencionan los riesgos higiénicos, tales como el ruido o las vibraciones, sin olvidar los riesgos ergonómicos, principalmente debidos a posturas forzadas.

    Con el objetivo de que las trabajadoras y los trabajadores ejerzan sus derechos en esta materia, en la libreta se han incluido unas medidas básicas para mejorar las condiciones de seguridad y evitar lesiones relacionadas con los equipos de trabajo que se utilizan en las actividades de limpieza viaria.En este sentido, se priorizan medidas sobre el origen de los riesgos que son causados por estos equipos frente a las protecciones sobre las personas trabajadoras (EPI), en base al art. 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Un ejemplo de esto sería la sustitución de las sopladoras de combustión por las de tipo eléctrico; de esta forma se reduciría la exposición al ruido, a las vibraciones y se eliminaría la exposición a los gases de combustión. No obstante, es necesario valorar otros factores (tipo y duración del trabajo, características personales del trabajador o trabajadora que la maneja, etc.) para no generar otros riesgos a las personas que las utilizan.

    Por este motivo, desde CCOO del Hábitat aclaramos que estas medidas básicas no eximen a las empresas de su obligación legal de evaluar los riesgos causados por los equipos de trabajo que se manejan en este sector y de aplicar medidas específicas eficaces para cada caso en particular.