CCOO del Hábitat | 23 enero 2025.

Condenan a las empresas Geslagun S.L. y GKN Driveline Legazpi S.A. al pago de un recargo de prestaciones a un trabajador incapacitado por accidente de trabajo

    CCOO del Hábitat de Euskadi advierte que los incumplimientos en materia de Seguridad y Salud se denuncian y se condenan en los tribunales

    04/12/2024.
    Condenan a las empresas Geslagun S.L. y GKN Driveline Legazpi S.A. al pago de un recargo de prestaciones a un trabajador incapacitado por accidente de trabajo

    Condenan a las empresas Geslagun S.L. y GKN Driveline Legazpi S.A. al pago de un recargo de prestaciones a un trabajador incapacitado por accidente de trabajo

    El Juzgado de lo Social de Eibar ha emitido, en fechas recientes la sentencia 265/2024 por la se condena de forma solidaria a las empresas Geslagun S.L. y GKN Driveline Legazpi S.A., al pago de un recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social de un trabajador tras reconocérle una incapacidad permanente por un accidente de trabajo.

    El trabajador, de la empresa Geslagun S.L., dedicada a la limpieza industrial y perteneciente al grupo Ausolan, sufrió varios accidentes de trabajo en las instalaciones de GKN Driveline Legazpi S.A., para la que Geslagun S.L. actuaba como empresa subcontratada.

    En varios episodios el trabajador sufrió varios accidentes de trabajo en las instalaciones de GKN Driveline Legazpi S.A., siendo los más graves de ellos una caída a un foso y el ocasionado por la rotura de un fleje que estaba apretando, generando ambos episodios graves daños en el codo derecho. Debido a esto en 2023 la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, si bien esta misma entidad denegó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad que ahora sí reconoce la sentencia referida debido a que Geslagun S.L. “ha incumplido la normativa en materia de seguridad y salud referida a los riesgos laborales”.

    GKN Driveline Legazpi S.A. resulta igualmente implicada debido a que tampoco se acredita “el cumplimiento de las obligaciones de coordinación entre la empresa principal y la subcontratada”.

    La sentencia detalla que en los planes de prevención de Geslagun S.L. no se contemplaba la limpieza de fosos como propia del puesto del trabajador ni se reflejaba riesgo alguno para las operaciones con la flejadora, herramienta manual que ocasionó el segundo de los accidentes aludidos y cuyo uso “no resulta tan simple como pretenden las empresas codemandadas” debido a la observancia de medidas de seguridad y conocimiento de instrucciones de manejo que se precisan.

    También se refiere a que, a raíz de los accidentes de trabajo sufridos por éste trabajador no se han revisado los planes de prevención, pese a encontrase esto previsto en los propios planes de prevención tras producirse tales sucesos.

    CCOO del Hábitat de Euskadi recuerda que en septiembre hizo público que Auzo Lagun Sdad. Coop., empresa como Geslagun S.L., perteneciente al grupo Ausolan, había sido condenada a indemnizar a una trabajadora con 58.381,07 euros en concepto de daños y perjuicios debido a la dermatitis contraída por la exposición a productos de limpieza en el trabajo.

    Como en el presente caso de Geslagun S.L., en aquella sentencia también se basó en que la evaluación de riesgos no se había realizado de forma correcta, por lo que CCOO considera que sería necesaria una revisión inmediata y exhaustiva de todas las evaluaciones de riesgos y planes de prevención en las empresas pertenecientes al grupo Ausolan para evitar daños en la salud de las personas trabajadoras.

    CCOO del Hábitat de Euskadi valora de forma positiva la condena de forma solidaria a ambas empresas y entiende necesario que esta forma de proceder se generalice, ya que desde el sindicato se ha denunciado en varias ocasiones que la subcontratación de obras y servicios es un fenómeno muy extendido y se dan graves fallos de coordinación en materia preventiva entre empresas principales y empresas subcontratadas.

    Desde el sindicato recalcamos de forma especial la alusión que hay en la sentencia a la información y formación recibida por el trabajador.

    Sobre la impartición de la misma, la empresa no ha hecho referencia ni a las materias desarrolladas ni a la duración, por lo que “se desconoce su contenido a fin de valorar su eficacia y trascendencia”.

    CCOO entiende que estas problemáticas en el ámbito de la formación en materia de prevención de riesgos laborales se dan en más empresas, en las que la formación recibida por las personas trabajadoras es insuficiente, inadecuada y una forma de limitarse a cumplir el expediente por parte de muchas empresas.