CCOO del Hábitat | 14 diciembre 2024.

CCOO del Hábitat del País Valencià firma los Calendarios de Construcción del 2025 para Alicante, Castellón y Valencia

    La Comisión Paritaria del Convenio de la Construcción y Obras Públicas de cada una de las provincias se han reunido a efectos de determinar los días no laborales y así cumplir las 1.736 horas anuales correspondientes

    29/11/2024.
    CCOO del Hábitat del País Valencià firma los Calendarios de Construcción del 2025 para Alicante, Castellón y Valencia

    CCOO del Hábitat del País Valencià firma los Calendarios de Construcción del 2025 para Alicante, Castellón y Valencia

    En este mes de noviembre se ha procedido a firmar los calendarios laborales del sector de la Construcción de las tres provincias del País Valencià.

    Provincia de Castellón:

    El miércoles 13 de noviembre se realizó la reunión con la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC) y la parte sindical compuesta por CCOO del Hábitat del País Valencià y UGT FICA PV y, salvo pacto entre empresas y personas trabajadoras, se considerarán como no laborales para el año 2025 los siguientes días:

    • 2 y 3 de enero

    • 17 de abril

    • 2 de mayo

    • 24 de junio

    • 10 de octubre

    • 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre

    Si en alguna localidad coincide un festivo local en sábado, lo cual supondría un día de exceso más, habría que pactar ese día con la empresa.

    Provincia de Alicante:

    El lunes 25 de noviembre se realizó la reunión con la representación empresarial compuesta por CNC Alicante – FECIA, FOPA y PROVIA y la parte sindical compuesta por CCOO del Hábitat del País Valencià y UGT FICA PV para establecer, con la jornada anual y los 22 días laborales de vacaciones, los días festivos de convenio del Calendario Laboral, que durante el año 2025 serán los siguientes:

    • 17 de abril

    • 2 de mayo

    • 10 de octubre

    • 24, 26, 30 y 31 de diciembre

    • El día posterior laborable a cada uno de los dos festivos de cada localidad.

    • Según el Art. 71 el día anterior que es extensible a cualquiera de las dos fiestas locales.

    En el supuesto de que coincidiera alguno de los días con las vacaciones reglamentarias, se compensará su disfrute con otra fecha acordada entre la empresa y la persona trabajadora.

    Provincia de Valencia:

    El jueves 28 de noviembre se realizó la reunión con la representación empresarial compuesta por FEVEC y ASVECOP y la parte sindical compuesta por CCOO del Hábitat del País Valencià y UGT FICA PV a efectos de determinar los días no laborables para el año 2025, y que salvo pacto contrario entre la empresa y las personas trabajadoras, quedarán fijados en los siguientes días:

    • 17 y 20 de marzo

    • 17 de abril

    • 2 de mayo

    • 23 y 24 de junio

    • 10 de octubre

    • 24, 26, y 31 de diciembre

    • Según el Art. 6 se considera festivo el día 18 de marzo.

    En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados, domingos o festivos se considerará día no laborable el anterior o posterior a ellos.

    A efectos de cómputo de jornada se han tenido en consideración 21 días laborables de vacaciones anuales.

    En virtud del Art. 15 apartado A) del Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.

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