CCOO del Hábitat | 28 marzo 2024.

La Seguridad Social identifica como enfermedad profesional la tendinosis de hombro de una trabajadora, no reconocida por la mutua

    CCOO del Hábitat de Euskadi exige a las mutuas que dejen de perjudicar a las personas trabajadoras derivando dolencias profesionales al sistema público de salud

    16/11/2021.
    La Seguridad Social identifica como enfermedad profesional la tendinosis de hombro de una trabajadora, no reconocida por la mutua

    La Seguridad Social identifica como enfermedad profesional la tendinosis de hombro de una trabajadora, no reconocida por la mutua

    La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Bizkaia ha emitido en fechas recientes una resolución por la que establece que la tendinosis de hombro que padece una trabajadora, peluquera de profesión, es una enfermedad profesional.

    La trabajadora, desempeña su trabajo en la peluquería José Urrutia de Basauri, puesto de trabajo en el que, según la guía de valoración profesional de la propia Seguridad Social, existe un importante grado de carga física en los hombros, derivado de los movimientos repetitivos y posturas forzadas que es necesario adoptar en el propio puesto de trabajo.

    La mutua Mutualia, entidad responsable de la gestión de las contingencias profesionales en la empresa de la trabajadora, llegó a prescribir una baja médica para llevar a cabo un periodo de observación con el objetivo de comprobar si la dolencia de la trabajadora podía ser derivada de sus condiciones laborales. El citado periodo de baja duró trece días, pasados los cuales Mutualia emitió el alta médica, aludiendo que no era una contingencia profesional.

    Al persistir las molestias y dolores hasta el punto de impedir la realización de su trabajo, la trabajadora tuvo que acudir a Osakidetza (Servicio Vasco de Salud), que le prescribió una nueva baja médica por enfermedad común.

    Tras la denuncia llevada a cabo por CCOO del Hábitat de Euskadi, este segundo periodo de baja ha pasado a ser reconocido como enfermedad profesional.

    Desde CCOO del Hábitat de Euskadi, hemos considerado que, teniendo el periodo de baja por observación de enfermedad profesional un máximo de doce meses, haber reducido la baja en el presente caso a trece días, da a entender que Mutualia sólo ha pretendido cumplir el expediente, y que su verdadera intención ha sido desde un primer momento dar el alta médica a la trabajadora para no pagarle las prestaciones económicas a las que tiene derecho. El sindicato manifiesta sus dudas sobre el hecho de que trece días sean suficientes para tener una conclusión en relación al origen de la patología.

    CCOO del Hábitat de Euskadi ha exigido a las mutuas que dejen de derivar patologías de origen profesional al sistema público de salud, en el cual sólo pueden ser tratadas como dolencias de origen común, con el consiguiente perjuicio económico que esto tiene para las personas trabajadoras.