CCOO del Hábitat | 28 marzo 2024.

Cambio de nombre de contrato fijo de obra a contrato fijo de construcción

    La comisión negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción se reúne para estudiar, analizar y debatir sobre el artículo 24 de dicho convenio

    13/08/2021.
    Cambio de nombre de contrato fijo de obra a contrato fijo de construcción

    Cambio de nombre de contrato fijo de obra a contrato fijo de construcción

    El VI Convenio del Sector de la Construcción recoge en su artículo 24 la regulación del contrato fijo de obra como figura consolidada, pactada entre trabajadores y empresarios y con la que ambas partes se sienten identificados.

    Sin embargo y pese a la estabilidad en el empleo y la falta de conflictividad de que se ha dotado a esta figura contractual del sector de la construcción, este contrato se ve incluido dentro del ordenamiento interno español como un contrato temporal, cuando en otros ordenamientos europeos no es así, siendo considerado como una forma de contrato indefinido más.

    Europa ha establecido como uno de los fines estratégicos del mercado laboral reducir las tasas de temporalidad en los contratos laborales, proclamando como contrato de calidad el indefinido, y ha realizado una comparativa de las estadísticas en los diferentes Estados miembros en el ámbito de la contratación laboral.

    En dichas estadísticas aportadas por cada estado miembro hay sectores en los que aparecen elevadas tasas de temporalidad, como el sector de la construcción en España.

    En el año 2020 la tasa de contratos temporales se aproximó a un 86%, dado que el contrato fijo de obra es el más utilizado en nuestro sector y en las estadísticas oficiales queda reflejado bajo la modalidad de contrato por obra o servicio, es decir, un contrato de naturaleza temporal.

    Sin embargo un contrato como el de “Chantier ou Operation” (Contrato de Obra u Operación) francés, con una naturaleza jurídica similar al contrato fijo de obra español se incluye como “Contrat à durée indéterminée” o lo que es lo mismo como contrato indefinido, y por tanto en sus estadísticas el sector de la construcción aparece con un 83,5% de contratos indefinidos, a pesar de que si se analiza la regulación de dicho contrato llama la atención la escasa indemnización que se recibe a su finalización, que es de un cuarto salario mensual por cada año de servicio a partir de los 8 meses de trabajo en una empresa, salvo que convencionalmente se fije otra mayor, frente a la indemnización de un 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato que tenemos en España, y que es equivalente a 25,55 días de salario por año trabajado.

    Por todo lo anterior queda evidenciado que el artículo 24 del VI Convenio General del Sector de la Construcción dota al sector de un contrato ajustado a derecho que da estabilidad en el empleo, que se adapta al sector y que debe ser usado para evitar la abusiva contratación temporal, sin embargo, y ante la duda que provoca su denominación, el sector entiende que es necesario darle un nombre más ajustado a su naturaleza jurídica, es decir, un contrato fijo de duración indeterminada cuya vigencia será la de la propia ejecución de la obra.

    Por tanto y entre otros acuerdos a los que se ha llegado sobre este artículo, y el más importante, es modificar su denominación cambiando de “Contrato fijo de obra” por “Contrato fijo de Construcción”.