CCOO del Hábitat | 29 marzo 2024.

El plus de transporte no puede ser absorbido como parte del SMI

    El Juzgado de lo Social de Valladolid declara el derecho de percibir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sin contar con la absorción del plus de transporte

    01/06/2021.
    El plus de transporte no puede ser absorbido como parte del SMI

    El plus de transporte no puede ser absorbido como parte del SMI

    El Juzgado de lo social nº 5 de Valladolid ha dictado sentencia favorable a la demanda presentada por CCOO del Hábitat de Castilla y León contra la empresa Eulen, donde se examinaba si el plus de transporte del convenio colectivo de aplicación debería computarse o no entre los conceptos salariales percibidos por los trabajadores y trabajadoras, a fin de determinar si se les estaba retribuyendo por debajo del SMI o no.

    En el convenio colectivo se establece que el plus de transporte se percibe por día efectivamente trabajado, excluyendo por tanto los días en que no se prestan servicios, por ello se configura como un suplido que exclusivamente se devenga en los días en que se produce desplazamiento al centro de trabajo.

    El argumento que esgrimía la empresa indicando que como cotizaba por el plus salarial, éste formaba parte del salario no es válido por tanto para determinar su carácter salarial.

    Por ello, la magistrada sentencia citando la doctrina del Tribunal Supremo, no cabe la compensación y absorción entre conceptos heterogéneos (salario base y plus extrasalarial) condenando a la empresa a abonar el SMI sin proceder a la absorción del plus transporte.

    CCOO del Hábitat de Castilla y León se felicita por esta decisión judicial que favorece a quienes tienen unos salarios precarios, impidiendo por tanto que el SMI sea absorbido por el plus transporte, el cual debe abonarse por encima del salario.