CCOO del Hábitat | 20 abril 2024.

La justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta por silicosis a un trabajador en Bilbao

    CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi critica que la Seguridad Social reconociese sólo una incapacidad total al trabajador cuando ya estaba afectado por una silicosis de grado tres

    18/05/2021.
    La justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta por silicosis a un trabajador en Bilbao

    La justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta por silicosis a un trabajador en Bilbao

    El Juzgado de la Social Nº1 de Bilbao ha emitido en fechas recientes la sentencia 159/2021, por la que se establece que la silicosis de grado tres que afecta a un trabajador de Marmolería Artazu Laboral S.A. ha de ser calificada como incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, habiéndose reconocido ya en su día que esta patología que presentaba el trabajador derivaba de enfermedad profesional por exposición al polvo de sílice en su puesto de trabajo.

    El trabajador desempeñó sus tareas en la Marmolería Artazu Laboral S.A., empresa que primero estuvo radicada en el barrio bilbaíno de Rekalde y posteriormente en Erandio, durante 25 años. Durante los últimos diez años estuvo trabajando con los denominados aglomerados de cuarzo, materiales que pueden llegar a presentar hasta un 90% de sílice en su composición, un índice mucho mayor que el de la piedra natural y sus derivados.

    Si bien CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi, sindicato que ha asesorado y defendido los intereses del trabajador, valora positivamente el fallo judicial, ha de mostrarse muy crítico con la actuación de la Seguridad Social. Este organismo reconoció al trabajador, en 2018, una incapacidad permanente total exclusivamente para el trabajo en el sector de marmolería, si bien en la resolución ya se reconocía la silicosis como enfermedad profesional. No obstante, en aquella época el trabajador estaba ya afectado por una silicosis de grado tres, nivel máximo de gravedad en lo relativo a esta dolencia.

    En relación con esto, desde CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi, se ha resaltado que la sentencia aporta novedades interesantes sobre la calificación de la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. La sentencia establece que han de ser “valoradas las secuelas padecidas por el trabajador en su conjunto no restando al mismo capacidad alguna para el desempeño de actividad laboral porque las aptitudes que permanecen carecen de suficiente relevancia” para un trabajo retribuido, y ello teniendo en cuenta que son exigibles “mínimos de dedicación, suficiencia y atención”.

    Por ello, la sentencia contribuye a clarificar que el hecho de poder realizar cualquier trabajo, por relativamente simple que éste sea, no significa que no se pueda optar a una incapacidad permanente absoluta, puesto que las tareas que sea posible realizar han de ser mínimamente apreciadas y reconocidas por un empleador en el desarrollo de un puesto de trabajo.

    El sindicato considera esperanzador que surjan este tipo de sentencias judiciales que contribuyan a contrarrestar la línea de argumentación que en ocasiones parece prevalecer en la Seguridad Social, y según la cual no se opta a una incapacidad permanente absoluta si se puede hacer cualquier operación de gran simpleza, susceptible de no ser valorada ni apreciada en el mercado de trabajo.