CCOO del Hábitat | 28 marzo 2024.

Victoria judicial de CCOO de Construcción y Servicios frente al INSS, la TGSS y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

    La sentencia, pionera,abre camino a un potencial incremento de porcentajes en los coeficientes reductores que hasta ahora se venían reconociendo a determinados colectivos y beneficiará directamente a los trabajadores de la empresa Canteras y Hormigones Santander

    14/07/2020.
    Victoria judicial de CCOO de Construcción y Servicios

    Victoria judicial de CCOO de Construcción y Servicios

    El coeficiente reductor es aquel que se aplica para rebajar la edad ordinaria de jubilación en aquellos grupos profesionales cuyos trabajos estén encuadrados en lo establecido en el RD 2366/1984.

    Los coeficientes habitualmente reconocidos en las actividades vinculadas a la Federación de CCOO de Construcción y Servicios oscilan entre el 0,05 y el 0,15 dependiendo de las distintas categorías profesionales, funciones y exposición. A modo de ejemplo, en el caso de una persona que haya trabajado durante 30 años en una actividad donde se le reconozcan coeficientes reductores del 0,10, se multiplicarían los años de trabajo por este coeficiente y nos resultaría el tiempo de anticipación en su edad de jubilación ordinaria: en este caso, al multiplicar 0,10 x 30, serían 3 años de reducción en su edad de jubilación.

    El 12 de junio del 2019, a través de la Federación Estatal de CCOO Construcción y Servicios, desde Cantabria se solicitó el cambio del epígrafe de los palistas de cargadoras y retroexcavadoras de la empresa Canteras y Hormigones Santander; en aquel momento tenían el 0,10, y la Federación solicitó el 0,15, siendo denegado por la Seguridad Social.

    Tras recurrir judicialmente esa decisión, un año más tarde, y con la pandemia entre medias, finalmente CCOO de Construcción y Servicios ha obtenido en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid una importante sentencia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud de la cual se obtiene el reconocimiento del derecho a la asignación del coeficiente reductor del 0,15 a los trabajadores de exterior que realizan labores de roza y arranque como Palistas para le Empresa “CANTERAS Y HORMIGONES SANTANDER, S.L.” en la cantera “Tejas-Dobra” de San Felices de Buelna (Cantabria), subcontratados por el Grupo Solvay.

    Esta sentencia, pionera en este campo, es fruto del trabajo coordinado de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios de Cantabria con la Secretaría de Acción Sindical y el Coordinador de Servicios Jurídicos a nivel estatal que es quien defendió el asunto en Sala. Con la misma, los trabajadores obtienen el beneficio de la posibilidad de la aplicación de los coeficientes reductores referidos al objeto del acceso a la prestación de jubilación, lo que supone una importante mejora obtenida gracias al esfuerzo colectivo liderado por el Sindicato, quien tal y como ha determinado la sentencia, y pese a los argumentos en contrario de la Seguridad Social y el Ministerio, está completamente legitimado para la interposición de la cuestión litigiosa en los términos planteados.